SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0002/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0002/2006

Fecha: 10-Ene-2006

Fragmento 16

         Del marco normativo citado se establece con claridad que ni el art. 55 de la LAC ni ninguna de las normas citadas u otras contenidas en ese cuerpo legal prevén la pérdida de competencia del Tribunal Arbitral para el caso de no dictar el Laudo Arbitral dentro del plazo señalado en el art. 55 de la LAC, pues únicamente determinan que de darse esa situación, la parte afectada podrá impugnarla a través del recurso de anulación previa protesta de esa causal durante el procedimiento arbitral, impugnación que en su caso las partes deben hacerla dentro de los términos establecidos en la ley ante la autoridad judicial competente, no ante la justicia constitucional.