Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0002/2006
Fecha: 10-Ene-2006
Fragmento 16
Del marco normativo citado se establece con claridad que ni el art. 55 de la LAC ni ninguna de las normas citadas u otras contenidas en ese cuerpo legal prevén la pérdida de competencia del Tribunal Arbitral para el caso de no dictar el Laudo Arbitral dentro del plazo señalado en el art. 55 de la LAC, pues únicamente determinan que de darse esa situación, la parte afectada podrá impugnarla a través del recurso de anulación previa protesta de esa causal durante el procedimiento arbitral, impugnación que en su caso las partes deben hacerla dentro de los términos establecidos en la ley ante la autoridad judicial competente, no ante la justicia constitucional.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Admisión y citaciones
- I.3 Alegaciones de las autoridades recurridas
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- “Emisión del laudo fuera del plazo previsto por el artículo 55 parágrafo I de la presente Ley”,
- Fragmento 16