SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0002/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0002/2006

Fecha: 10-Ene-2006

II.2.

II.2.  Mediante Laudo Interlocutorio 03/04, de 14 de diciembre de 2004 el Tribunal Arbitral determinó los puntos de hecho a probar, abriendo el término probatorio de treinta días a partir del 10 de enero de 2005 en razón a la suspensión administrativa de fin de año decretada por la Presidencia de la Comisión de Arbitraje y Conciliación (fs. 216 a 218).

          El Presidente de la Comisión de Conciliación y Arbitraje comunicó oficialmente que en atención a la vacación institucional de fin de año decretada por la Cámara Nacional de Comercio, esa Comisión decidió la suspensión temporal de los procedimientos arbitrales desde el 18 de diciembre de 2004 hasta el 9 e enero de 2005 inclusive, no corriendo en ese período los términos procesales (fs. 221 a 223).