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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0002/2006
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0002/2006

    Fecha: 10-Ene-2006

    III.2.

    “I. El Tribunal Arbitral dictará su laudo en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días computables desde la fecha de aceptación de los árbitros o desde el día de la última sustitución. Durante la vigencia del plazo originalmente pactado, dicho plazo podrá ser prorrogado por un máximo de sesenta (60) días.

    • recurso directo de nulidad
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
    • I.2. Admisión y citaciones
    • I.3 Alegaciones de las autoridades recurridas
    • II.1.
    • II.2.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • III.2.
    • “Emisión del laudo fuera del plazo previsto por el artículo 55 parágrafo I de la presente Ley”,
    • Fragmento 16

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