Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0002/2006
Fecha: 10-Ene-2006
II.8.
II.8. Una vez notificadas, ambas partes pidieron explicación, complementación y enmienda (fs. 577 a 586 vta.), señalando entre sus fundamentos la parte ahora recurrente que el laudo se dictó fuera de plazo y que la facultad de suspender el procedimiento arbitral es exclusivo de las partes. Estas peticiones dieron lugar a que se dicte el Laudo Arbitral Complementario 18/2005, de 16 de noviembre, en el que sobre el reclamo descrito se dispuso que se esté al informe de la Secretaria del Tribunal Arbitral de 19 de septiembre del pasado año (fs. 638 a 643).
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Admisión y citaciones
- I.3 Alegaciones de las autoridades recurridas
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- “Emisión del laudo fuera del plazo previsto por el artículo 55 parágrafo I de la presente Ley”,
- Fragmento 16