SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0002/2006
Fecha: 10-Ene-2006
I.3 Alegaciones de las autoridades recurridas
Por memorial presentado el 21 de noviembre de 2005 (fs. 848 a 849 vta.), los recurridos miembros del Tribunal Arbitral informaron que las partes convinieron en forma voluntaria someterse al convenio arbitral pactado por ellas en la cláusula vigésima del contrato de servicios de perforación, carga y voladuras, “…en el marco del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Nacional de Comercio…”, lo que significa por la doctrina y jurisprudencia constitucional el sometimiento a todos los Reglamentos de ese Centro. En base al contrato mencionado y a la voluntad expresada en la reunión preparatoria del proceso arbitral nació la incuestionable competencia del Tribunal Arbitral, misma que determinó el sometimiento no sólo de las partes sino del propio Tribunal Arbitral a las normas reglamentarias del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Nacional de Comercio expresamente determinadas por las partes en controversia. En mérito a tales argumentos, el Tribunal Arbitral actuó y dictó el Laudo en estricta aplicación de las normas adjetivas y sustantivas de la República y sobre todo a las impuestas por las mismas partes a ese Tribunal, tal cual disponen los arts. 53 y 54 de la LAC, pidiendo en definitiva el rechazo del recurso, sea con las formalidades de ley e imposición de costas.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Admisión y citaciones
- I.3 Alegaciones de las autoridades recurridas
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- “Emisión del laudo fuera del plazo previsto por el artículo 55 parágrafo I de la presente Ley”,
- Fragmento 16