SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0002/2006
Fecha: 10-Ene-2006
III.1.
III.1. Con relación a la supuesta pérdida de competencia de la autoridad llamada a resolver un recurso en el plazo de ley, la uniforme jurisprudencia de este Tribunal ha establecido en los AACC 14/2003-CA, 37/2003-CA, y las SSCC 446/2004-R y 56/2004 que: “no basta que una norma procesal establezca el término dentro del cual debe dictarse una resolución para que, en caso de incumplimiento, la misma sea nula ipso jure; pues para que esto ocurra la norma procesal debe establecer con carácter específico que la autoridad pierde competencia si emite el fallo fuera del tal término, o lo que es lo mismo, la pérdida de competencia debe estar expresamente señalada en la Ley, para establecer la nulidad de los actos o resoluciones de toda autoridad”.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Admisión y citaciones
- I.3 Alegaciones de las autoridades recurridas
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- “Emisión del laudo fuera del plazo previsto por el artículo 55 parágrafo I de la presente Ley”,
- Fragmento 16