SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0009/2006-R
Fecha: 04-Ene-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 25 de mayo de 2005, cursante de fs. 39 a 42 vta., la recurrente asevera que el 6 de octubre de 2004 solicitó el cargo de profesora de Educación Física, reiterando su pedido en diciembre a través del formulario de la institución, habiéndose realizado la primera entrevista el 26 de febrero de 2005, comunicándole la autoridad recurrida que se produjo un empate con Verónica Vargas para el segundo lugar, por lo que señaló nuevo examen para efectos de desempate, solicitando su persona inmediatamente se le exhiba la evaluación obtenida, pedido que le fue negado, conculcando el art. 10 del Reglamento Específico para la Designación del Personal Docente, que prescribe que, el resumen de la calificación obtenida estará a disposición para todos los que hubiesen postulado como garantía de transparencia.
Alega que ante la negativa de exhibir documentos relativos a la primera entrevista el 1 de marzo de 2005 ocurrió al Ministerio Público, por dos veces consecutivas, requiriendo le sea proporcionada, la calificación obtenida, recabando los mismos el 14 de marzo de 2005, percatándose que jamás hubo empate y que el supuesto examen para desempatar y la segunda entrevista constituían un pretexto para justificar y encubrir la verdad de los resultados de la primera entrevista, en la cual obtuvo el segundo lugar con un puntaje de 75 puntos, llegando con ello a establecer que el recurrido dolosamente adulteró los mismos.
Indica que por la documentación antedicha se establece que tiene derecho al cargo por el puntaje y la existencia de dos acefalías, según informe emitido por el Director ahora recurrido, quién al negarse a proporcionar la documentación pertinente de la primera entrevista y admitir su derecho de segundo lugar legítimamente ganado, ha mancillado su dignidad, poniendo en duda su calidad profesional.
Asimismo señala que en defensa del puesto obtenido, siguió el procedimiento que indica el Decreto Supremo (DS) 23951 para efectos de interponer este recurso, interponiendo gestiones ante el Servicio Departamental de Educación (SEDUCA) de Potosí el 4 de abril de 2005, autoridad que informó que evidentemente alcanzó el segundo lugar, no siendo necesaria la segunda entrevista, ante lo cual nuevamente acudió ante la autoridad recurrida el 7 del mismo mes, reclamando sus derechos, sin obtener respuesta.
Continúa manifestando que ante el silencio acudió ante la Dirección de Desarrollo Humano de la Prefectura, recepcionando el SEDUCA, el 25 de abril de 2005 una nota de esta Dirección, exigiendo el cumplimiento de su solicitud, documento con el cual el 3 de mayo de 2005 se apersonó nuevamente ante la autoridad recurrida, quién el 9 de mayo respondió aceptando su error, extendiéndole su memorando de designación como maestra de grado, al que nunca postuló, porque su especialidad es Educación Física; por lo que, el 16 de mayo acudió al Ministro de Educación, quién resolvió se dé cumplimiento a la solicitud de la recurrente, pero como esta autoridad ya extendió un memorando ajeno a su especialidad ha demostrado una vez más su negativa a reconocerle su derecho legítimamente ganado.
Manifiesta que el art. 31 de la Ley de Reforma Educativa (LRE) establece la jurisdicción y competencia del Director Distrital, extendiéndose a todo el Municipio, estando entre sus atribuciones la contratación y designación de maestros, según los arts. 21 inc. 1) del DS 23951 y 10 del DS 23968, quién por todo lo relacionado le privó del derecho a trabajar en su especialidad, negándole dolosamente a ejercer un derecho legítimamente ganado; adulterando puntajes, y más aún, resistiéndose a rectificar no obstante haber agotado todas las instancias.