SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0009/2006-R
Fecha: 04-Ene-2006
III.1.
III.1. Con carácter previo a analizar la problemática planteada, es necesario referir la normativa especial aplicable al caso singular, para determinar si la recurrente agotó las instancias administrativas correspondientes, en resguardo de sus derechos. Al respecto se tiene el DS 23951, de 1 de febrero de 1995, que establece la Estructura de Administración Curricular dentro del Sistema Educativo Nacional, estableciéndose en este caso que la recurrente, buscando el restablecimiento de sus derechos acudió en primer término al recurrido que funge como Director Distrital, el cual se negó a extenderle el memorando para optar el cargo de maestra en la especialidad de Educación Física, luego ante el Director del SEDUCA, Director Departamental de Desarrollo Social de la Prefectura y finalmente ante el Ministro de Educación, Cultura y Deportes.
Asimismo, siguiendo con la normativa aplicable, el DS 25232, de 27 de noviembre de 1998, norma en sus artículos primero y segundo que en aplicación del DS 25060, de 2 de junio de 1998, la ex Dirección Departamental de Educación, se convierte en Servicio Departamental de Educación, cuya sigla es SEDUCA, órgano operativo y desconcentrado de la Prefectura del Departamento, con competencia, alcance departamental, independiente de gestión administrativa, dependiente del Prefecto y funcionalmente del Director de Desarrollo Social; señalando a su vez el art. 33 que la administración del SEDUCA se halla sometida a las reglas establecidas por el Ministerio de Educación Cultura y Deportes.
Por su parte, siempre dentro del marco normativo aplicable al caso específico, el DS 25232, de 27 de noviembre de 1998 Reglamenta la organización, atribuciones y funcionamiento del SEDUCA, reconociendo el art. 22 al Director Distrital de Educación, la competencia de: “o) Administrar los recursos humanos, financieros y materiales asignados a la Dirección Distrital, y los recursos humanos del servicio de educación pública en su Distrito (…)”; “q) Contratar y designar a los docentes y personal de apoyo, a propuesta del Director de cada Unidad Educativa canalizada a través del Director del Núcleo, con estricta sujeción al Sistema de administración de Personal y al art. 21 del DS 23951 y al DS 23968”. Concordante con estas normas legales, la norma prevista en el art. 9 del DS 25255, de 18 de diciembre de 1998 inherente al Reglamento del Personal del Servicio de Educación Pública, atribuye al Director Distrital la potestad de contratar al personal administrativo que cumple funciones en la Dirección Distrital de Educación, personal docente y administrativo de las unidades educativas en todas las áreas (formal, superior y alternativa).