SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0009/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0009/2006-R

Fecha: 04-Ene-2006

III.2.

III.2. Así establecida la gradación jerárquica de las autoridades del área educativa,  en el caso de autos se evidencia  que la recurrente, acudió  a cada una de las autoridades, en primer lugar ante el Director Distrital de Educación, a efecto de que se extienda el memorando de designación  como maestra de Educación Física que es su especialidad, respaldando su petición en el hecho de haber obtenido el segundo puntaje o  segundo lugar, hecho  clarificado a través de la documentación pertinente que fue obtenida previo requerimiento fiscal y que avala su solicitud.  Ante la falta de respuesta de la antedicha autoridad, interpuso sus reclamos ante el Servicio Departamental de Educación, funcionario que informó que evidentemente  la actora obtuvo el segundo lugar, por lo que una vez más, acudió ante la autoridad recurrida para que reconsidere su caso, sin merecer contestación alguna, elevando su reclamo ante la Dirección de Desarrollo Social de la Prefectura de Potosí, organismo que instruyó se dé cumplimiento a la solicitud  de la actora,  habiendo el recurrido ante la determinación Prefectural, reconocido el error en la calificación, extendiendo un memorando de designación como maestra de grado que no fue aceptado por no ser su especialidad.

Finalmente, ante esta situación elevó su queja y reclamo ante el Ministro de Educación, denunciando la irregularidad cometida en la calificación, solicitando se instruya al recurrido la designación en el cargo de profesora de Educación Física, interposición  que mereció el oficio de 16 de mayo de 2005, del Viceministro de Educación al Director del SEDUCA-Potosí, instruyendo efectuar el seguimiento y cumplimiento de lo impetrado por la actora, considerando que con este proceso se debían cubrir dos cargos de docentes. El Director del SEDUCA  solicitó a su vez un informe de la Unidad de Asesoría Jurídica, quién comunicó que debe enmendarse el error, en razón de la revisión de antecedentes e informe de la autoridad recurrida  quien reconoce expresamente el error cometido  por el Tribunal Calificador, corroborado por el informe  de la Técnica de Supervisión Distrital y tomando en cuenta  el oficio emitido por el Viceministro de Educación.