SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0009/2006-R
Fecha: 04-Ene-2006
procedente
La Resolución 140/2005, de 27 de mayo, cursante de fs. 93 a 95 vta., pronunciada por el Juez de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia de la localidad de Tupiza, declaró procedente el recurso, disponiendo la inmediata designación en el cargo de Profesora de Educación Física del Distrito de Tupiza; con el siguiente fundamento: a) la recurrente es egresada de la Escuela Nacional Superior de la ciudad de La Paz en la especialidad Educación Física y Deportes, solicitando el cargo como profesora de la materia, donde fue sometida a una entrevista inicial, anunciándole que consiguió igual puntaje con otra postulante, por lo que señalaron examen de desempate, no habiendo el recurrente exhibido ni notificado a las postulantes con la calificación alcanzada, por el contrario retuvo la información oficial, siendo necesaria la intervención fiscal, verificándose luego que efectivamente la recurrente obtuvo el mayor puntaje en relación a la otra aspirante; b) el reconocimiento del error cometido en dicha calificación por el recurrido, en sentido de que la recurrente obtuvo el segundo lugar, haber efectuado reclamos ante el SEDUCA de Potosí, Recursos Humanos de la Prefectura de Potosí y Ministro de Educación, en reconocimiento de sus derechos, demuestra el agotamiento de los medios administrativos, cumpliendo los requisitos de los arts. 19 de la CPE y 94 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); c) el art. 1 del DS 25255, de 18 de diciembre de 1998 especifica que la contratación de personal de Servicio de Educación Pública, se efectuará según especialidad y formación docente, no siendo viable el recurso de revocatoria y jerárquico, porque se ha establecido la falta de notificación con la Resolución final de calificación, como señala el art. 11 del Reglamento Específico para Designación de Personal; d) con la actitud asumida se violaron los arts. 7 de la CPE en sus incs. d), f) y j) y al debido proceso normado en el art. 16 del mismo cuerpo de leyes.
Consecuentemente, el Juez de amparo al haber declarado procedente el recurso ordenando la inmediata designación en el cargo de profesora de Educación Física del Distrito de Tupiza, ha ponderado adecuadamente los antecedentes procesales y la normativa aplicable al caso; por lo que corresponde aprobar la resolución venida en revisión.