SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0009/2006-R
Fecha: 04-Ene-2006
II.7.
II.7. En respuesta a la observación efectuada por la actora, por nota CITE 133/05, de 5 de abril de 2005, firmada por el Director Departamental de Educación, hizo llegar una fotocopia legalizada del informe emitido por la Técnica Distrital, en la misma fecha, a través del cual se hizo saber que una vez revisados los formularios de calificación de postulantes a los cargos de docentes de educación física a unidades educativas, existió un error, verificándose que la recurrente fue la segunda ganadora con 74.33 puntos; indicando además que no se debió someter a otra prueba a los docentes, es decir a la segunda instancia en el proceso, a más de que en la calificación existen borrones, alteración de notas, significando vicios de nulidad en el proceso de calificación, aditamentando que se solicitó al Director Distrital la documentación pertinente la misma que no fue enviada, haciéndole llegar memorando de llamada de atención (fs. 21 a 23). El 7 de abril con el referido informe nuevamente la recurrente acudió ante la autoridad recurrida, solicitando reconsiderar la designación del cargo de docente sin obtener respuesta (fs. 25 vta.).