SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0022/2006-R
Fecha: 09-Ene-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 30 de mayo de 2005, cursante de fs. 23 a 28, el recurrente asevera que el 28 de febrero de 2004 sometió a su motorizado al procedimiento administrativo de nacionalización de vehículos indocumentados en el cual cumplió con todos los requisitos que exige la Ley de Nacionalización, teniendo tiempo suficiente para que la Aduana realice y culmine dicho trámite que vencía el 31 de julio de 2004; más aún cuando su vehículo tiene chasis y motor original y no existe denuncia de robo; sin embargo, dicha entidad dilató su trámite sin explicación alguna.
Indica que ante la indicada situación, el 20 de julio de 2004, presentó un memorial al Administrador de la Aduana, aduciendo que dicha dilación no era de su responsabilidad y solicitó se le considere para el pago de tributos, la que no fue deferida; evidenciándose que recién el 29 de julio de 2004, a solicitud del Administrador recurrido los funcionarios de la Dirección de Prevención de Robo de Vehículos (DIPROVE) Tarija se llevaron toda la documentación para enviar sus informes, los que llegaron el 3 de agosto de 2004 después de fenecido del plazo para acogerse a dicho programa, certificado que manifiesta que el motor y chasis de su motorizado son originales y que está apto para ser nacionalizado; por lo que solicitó al Comandante de DIPROVE Tarija una certificación por la tardanza, que recién fue contestada el 20 de octubre de 2004, indicando que no obstante haberse presentado los mismos problemas, la Administración de la Aduana Tarija dio curso a más de 30 casos, razón por la cual no se explica por qué en su caso no se continúa con el trámite.
Agrega que la Presidencia Ejecutiva de la Aduana, emitió la Resolución RA-PE-019-04, de 2 de agosto de 2004, donde ampliaba el plazo para acogerse al programa de nacionalización hasta el 13 de agosto de 2004, Resolución que hizo caso omiso el recurrido Helmuth Escóbar, Vista de Aduanas manifestándole que necesitaba una autorización expresa de La Paz para terminar su trámite; cuya autorización no llegó, habiéndose nuevamente vencido el plazo del 13 de agosto de 2004; incumpliéndose de igual manera, un fax múltiple emitido el 18 de octubre de 2004 por la Presidencia Ejecutiva de la Aduana Nacional a todas las Gerencias Regionales y administraciones locales, donde se establecía que debía concluirse todos los trámites pendientes hasta fines del mes de octubre del 2004.
Finalmente indica que después de peregrinar más de un año ante la Aduana de Yacuiba y Tarija, esperando una respuesta favorable, “(...)para poder plantear el presente recurso extraordinario de amparo constitucional (...)”(fs. 269 vta.) el 18 de mayo de 2005 presentó un último memorial al administrador de Yacuiba, el que hasta la fecha no emitió respuesta alguna; así como otro escrito del 19 de mayo de 2005, ante la Presidencia Ejecutiva de la Aduana Nacional de Bolivia, en el cual denunció la dilación excesiva a su trámite de nacionalización, memorial que hasta la fecha no mereció respuesta.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa,
- III.2.
- III.3.