Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0022/2006-R
Fecha: 09-Ene-2006
II.1.
II.1. En la localidad de Yacuiba-Tarija, Mario Ferrari Morales -ahora recurrente-, presentó declaración jurada para la regularización de vehículos, acogiéndose al programa transitorio, voluntario y excepcional de la Aduana Nacional, previsto por el Código Tributario Boliviano, registrando la vagoneta, marca Toyota, modelo 1985, color blanco, industria japonesa, cilindrada 1.800 cc., chasis original CT 147-0013629, motor 1715839, diesel; habiéndose realizado la inspección física del referido vehículo por parte de la Administración de la Aduana-Yacuiba, según boleta de inspección 62100077 (fs. 1).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa,
- III.2.
- III.3.