Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0022/2006-R
Fecha: 09-Ene-2006
II.3.
II.3. Por memorial de 30 de julio de 2004 (fs. 5) -día en que se vencía el plazo para acogerse al trámite de nacionalización de vehículos indocumentados- el recurrente solicitó al Administrador de la Aduana de Campo Pajoso que cuando llegue el informe de DIPROVE, se le acepte el pago del valor por la póliza de importación, teniendo en cuenta que desde el mes de mayo de 2004, su vehículo descrito en el apartado II.1 se encuentra en recinto aduanero, acogiéndose a dicha nacionalización; sin embargo, sigue pendiente de informe en DIPROVE-Tarija.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa,
- III.2.
- III.3.