SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0022/2006-R
Fecha: 09-Ene-2006
procedente
La Resolución de 11 de junio de 2005 cursante de fs. 65 vta. a 68 declaró procedente el recurso, sin responsabilidad, instruyendo que la Aduana nacionalice el vehículo clase vagoneta, marca Toyota, modelo 1985, color blanco, industria japonesa, cilindrada 1.800 cc. chasis original CT 147-0013629, motor 1715839, diesel a favor de Mario Ferrario Morales; con el argumento de que es evidente que el trámite de nacionalización de vehículos indocumentados finalizaba el 31 de julio de 2004 y que fue reconocido por la Aduana que el mismo había iniciado el pre registro el 28 de febrero de 2004 e iniciado el trámite el 26 de mayo de 2004, de que el vehículo no estaba reportado como robado y de que no existe alteración de los números ni del motor ni del chasis, asi como que no tenía mellizo. Asimismo, señaló que si bien no existe responsabilidad de la Aduana por los informes retrazados de DIPROVE; sin embargo, la parte interesada hizo conocer esta situación ante la Aduana antes de vencer el término. Por otra parte, refirió que si bien el fax múltiple 006/04, por el cual se ordenó la conclusión del trámite de nacionalización únicamente por fuerza mayor o caso fortuito, no tiene la validez legal de un decreto, todo funcionario público tiene que cumplir la normativa interna y darle la celeridad que corresponde a efecto de no perjudicar al sujeto pasivo de la nacionalización.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa,
- III.2.
- III.3.