SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0035/2006-R
Fecha: 10-Ene-2006
a)
La autoridad recurrida señaló que: a) el Ministerio Público solicitó la revocatoria de las medidas sustitutivas a la detención preventiva, señalándose audiencia para el día 25 de mayo de 2005, siendo notificados el imputado y su abogado en el domicilio procesal, sin embargo no se hicieron presentes a la misma; b) en la mencionada audiencia se revocaron las medidas sustitutivas, Resolución con la que legalmente fue notificado el imputado en su domicilio real y procesal, la misma que no fue apelada no obstante haberse advertido de que es recurrible; c) por el principio de subsidiariedad, antes de interponer este recurso debió agotar las instancias ordinarias; d) el recurrente presentó memorial solicitando desglose de documentación, demostrando que no está en estado de indefensión, pidiendo posteriormente la nulidad de obrados por actividad procesal defectuosa; e) el mandamiento expedido no ha sido glosado al expediente, por lo que no se tiene la certeza de que esté detenido por orden del Tribunal, ya que el imputado está sometido a investigación por otros hechos.