Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0035/2006-R
Fecha: 10-Ene-2006
II.3.
II.3. Apelada la determinación mediante Auto de Vista de 27 de enero de 2005, los vocales de la Sala Penal Segunda revocaron el Auto apelado, imponiendo medidas sustitutivas a la detención a favor del actual recurrente establecidas en el art. 240.2, 3 y 6 del Código adjetivo penal, consistentes en la obligación de presentarse cada setenta y dos horas ante la autoridad competente, prohibición de ausentarse del departamento y del país y fianza económica fijada en la suma de Bs25.000.- (fs. 12 y vta.) expidiéndose el 4 de marzo de 2005 mandamiento de libertad (fs. 14).