Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0035/2006-R
Fecha: 10-Ene-2006
II.6.
II.6. Por memorial de 19 de noviembre de 2005 el abogado del recurrente, dirigiéndose a la Presidenta del Tribunal Cuarto de Sentencia, aduciendo no haber estado presente el abogado defensor y el acusado, invocando defecto procesal absoluto y apoyado en el arts. 169.2 y 3, solicitó la nulidad de la audiencia donde se revocaron las medidas sustitutivas (fs. 7), escrito que mereció el Auto de 24 de noviembre de 2005, rechazando lo solicitado, con el argumento de que el recurrente fue notificado con el señalamiento de la audiencia en su domicilio procesal y con la Resolución que ordenó su detención preventiva en el real y procesal (fs. 8 y vta.).