SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0035/2006-R
Fecha: 10-Ene-2006
III.1.
III.1. Antes de ingresar al análisis del caso presente, es necesario puntualizar que el recurrente al interponer esta acción tutelar, señala como acto ilegal la celebración de la audiencia donde se revocaron las medidas sustitutivas, sin que hayan estado presentes su persona y abogado defensor, para efectos de asumir defensa, colocándolo en estado de indefensión, toda vez que arguye no haber sido notificado en forma personal, sindicando el acto procedimental inherente a la realización de la audiencia como un defecto absoluto, que conculca su derecho a la libertad al haber dispuesto su detención preventiva, emergente de la revocatoria.
Ahora bien, descrito el acto ilegal denunciado y objeto del recurso, la fundamentación esgrimida por el Juez del recurso en sentido de que tendría expedito el recurso de apelación incidental contra la determinación que revocó las medidas sustitutivas, es erróneo, por cuanto, como se señaló precedentemente el aspecto demandado es el actuado primigenio, trasuntado en el desarrollo de la audiencia sin la concurrencia del acusado ni su defensor y no así la determinación de la detención preventiva adoptada como consecuencia de su realización; por consiguiente, el supuesto fáctico demandado es la falta de conocimiento y asistencia a la audiencia donde se revocaron las medidas cautelares, no siendo en consecuencia de aplicación la línea jurisprudencial contenida en la SC 160/2005-R, de 23 de febrero al caso presente. Aclarado este aspecto se ingresa al estudio del caso singular.