SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0035/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0035/2006-R

Fecha: 10-Ene-2006

III.2.

III.2. Sobre la conculcación señalada en sentido de que no fue notificado personalmente con el señalamiento de audiencia de consideración de las medidas cautelares, en sujeción al art. 163 del CPP, cabe señalar que esta norma preceptúa los casos en los cuales se debe practicar una notificación personal, no encontrándose comprendido el caso presente entre los enumerados en dicha normativa.

         Asimismo tampoco se encuentra comprendido en ninguna de las disposiciones insertas en el Capítulo Primero, Título Segundo del Libro Quinto del Código de procedimiento penal relativo a las medidas cautelares de carácter personal, que con el señalamiento de audiencia se deba notificar personalmente a las partes, pues las norma prevista por el art. 163 el CPP e invocada por el actor especifica los casos en que se debe practicar de ese modo, encontrándose entre ellas la primera resolución que se dicte respecto de las partes; las sentencias y resoluciones de carácter definitivo; las resoluciones que impongan medidas cautelares personales, señalando además las referidas a otras resoluciones que por disposición de este Código deban notificarse personalmente.

         El razonamiento expuesto, ya fue asumido por este Tribunal en la SC 1491/2003-R, de 20 de octubre que puntualiza: “(…) una de las excepciones a las normas generales de notificación constituye la previsión contenida en el art. 163 CPP, que expresamente señala los casos en que inexcusablemente debe practicarse la notificación personal, -entre otras- la primera resolución que se dicte respecto de las partes y las resoluciones que impongan medidas cautelares personales, notificación que debe observar ciertas formalidades legales como la entrega de una copia de la resolución al interesado y la advertencia, por escrito, acerca de los recursos posibles y el plazo para interponerlos, dejando constancia de su recepción. En caso de que el imputado estuviere privado de su libertad será notificado en el lugar de su detención. Si el interesado no fuere encontrado la notificación se la practicará en su domicilio real, dejando copia de la resolución y la advertencia en presencia de un testigo que firmará la diligencia, conforme establece la parte in fine de esta norma legal, a cuyo efecto las partes en su primera actuación deberán señalar el domicilio procesal y real”.