SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0079/2006-R
Fecha: 25-Ene-2006
a)
Los recurridos en el informe cursante de fs. 257 a 259 manifestaron lo siguiente: a) el Comité Electoral fue elegido por la asamblea general ordinaria de socios realizada el 29 de abril de 2005, en ese orden cumplieron sus funciones de acuerdo al Reglamento Electoral; b) la asamblea general de socios es la única instancia competente para determinar la renovación total o parcial de los cargos directivos de la Cooperativa; c) la asamblea general de 29 de abril de 2005, decidió por la renovación total de los cargos del Consejo de Administración y Vigilancia, por lo que el Comité Electoral procedió sobre esta base conforme al Estatuto y Reglamento de la Cooperativa; d) el recurrente no impugnó oportunamente la determinación de la asamblea, consintiendo de esta forma la determinación asumida por la misma; e) las papeletas que menciona el actor fueron impresas con anterioridad a la elección, de manera que no reflejan lo que se decidió en asamblea; y f) no se está atentando contra ningún derecho social del actor, quien no tiene relación obrero-patronal, y si así fuere, aún tiene la instancia de la judicatura laboral para reclamar sus derechos.
- recurso de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- frente a una eventual lesión o restricción de su derecho fundamental o garantía constitucional la persona tiene la libertad de definir la acción a seguir frente a dicha situación, ya sea reclamando frente al hecho ilegal, planteando las acciones pertinentes o, en su caso, de consentir el hecho
- de modo que no siempre podrá exigirse un acto en el que el titular manifieste textualmente y por escrito que acepta libre y expresamente el acto ilegal u omisión indebida, sino que ello podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos y garantías constitucionales
- III.2.
- III.3.
- REVOCA