SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0079/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0079/2006-R

Fecha: 25-Ene-2006

a)

Los recurridos en el informe cursante de fs. 257 a 259 manifestaron lo siguiente: a) el Comité Electoral fue elegido por la asamblea general ordinaria de socios realizada el 29 de abril de 2005, en ese orden cumplieron sus funciones de acuerdo al Reglamento Electoral; b) la asamblea general de socios es la única instancia competente para determinar la renovación total o parcial de los cargos directivos de la Cooperativa; c) la asamblea general de 29 de abril de 2005, decidió por la renovación total de los cargos del Consejo de Administración y Vigilancia, por lo que el Comité Electoral procedió sobre esta base conforme al Estatuto y Reglamento de la Cooperativa; d) el recurrente no impugnó oportunamente la determinación de la asamblea, consintiendo de esta forma la determinación asumida por la misma; e) las papeletas que menciona el actor fueron impresas con anterioridad a la elección, de manera que no reflejan lo que se decidió en asamblea; y f) no se está atentando  contra ningún derecho social del actor, quien no tiene relación obrero-patronal, y si así fuere, aún tiene la instancia de la judicatura laboral para reclamar sus derechos.