Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0079/2006-R
Fecha: 25-Ene-2006
procedente
Por Resolución de 13 de junio de 2005, cursante de fs. 261 a 262, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, se declaró procedente el recurso, disponiendo que el recurrente sea restituido al cargo de Director titular del Consejo de Administración de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “San Antonio” Ltda., con el fundamento de que los recurridos, al haber determinado que la elección para la renovación del Consejo de Administración sea en su totalidad, cometieron acto ilegal que atenta contra los derechos del actor, cuya gestión en la Cooperativa fenece en julio de 2006, cual lo determina el art. 145 de su Estatuto Orgánico.
- recurso de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- frente a una eventual lesión o restricción de su derecho fundamental o garantía constitucional la persona tiene la libertad de definir la acción a seguir frente a dicha situación, ya sea reclamando frente al hecho ilegal, planteando las acciones pertinentes o, en su caso, de consentir el hecho
- de modo que no siempre podrá exigirse un acto en el que el titular manifieste textualmente y por escrito que acepta libre y expresamente el acto ilegal u omisión indebida, sino que ello podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos y garantías constitucionales
- III.2.
- III.3.
- REVOCA