SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0079/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0079/2006-R

Fecha: 25-Ene-2006

III.3.

III.3. En el caso que se examina, es aplicable la causal de improcedencia del recurso de amparo constitucional analizada precedentemente, puesto que se constata la existencia de un acto libre y expresamente consentido, cuando el recurrente encontrándose presente en la asamblea general ordinaria de 29 de abril de 2005, de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “San Antonio” Ltda. -conforme consta en el acta notarial de la citada asamblea, donde figura a fs. 241 que: “Por el Consejo de Administración estuvieron presentes los señores Directores: Néstor Valdivia Ledezma, Ruy Hugo Ipenza... “ (sic)- no formuló reclamo alguno, ni expresó su desacuerdo con la aprobación por mayoría de votos de la decisión de renovar la totalidad de los miembros del Consejo de Administración y del Comité de Vigilancia, asamblea que se celebró en forma previa a la elección de dichos miembros que tuvo lugar el 15 de mayo de 2005, y contrariamente, el actor permitió que se apruebe tal determinación, no pudiendo ahora reclamar una presunta ilegalidad en la elección de los miembros del Consejo de Administración, cuando ha avalado esa elección como se tiene dicho, debiendo aplicarse el art. 96.2 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), que determina la improcedencia del amparo constitucional, y por consiguiente impide ingresar al análisis de fondo del asunto.