SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0079/2006-R
Fecha: 25-Ene-2006
III.3.
III.3. En el caso que se examina, es aplicable la causal de improcedencia del recurso de amparo constitucional analizada precedentemente, puesto que se constata la existencia de un acto libre y expresamente consentido, cuando el recurrente encontrándose presente en la asamblea general ordinaria de 29 de abril de 2005, de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “San Antonio” Ltda. -conforme consta en el acta notarial de la citada asamblea, donde figura a fs. 241 que: “Por el Consejo de Administración estuvieron presentes los señores Directores: Néstor Valdivia Ledezma, Ruy Hugo Ipenza... “ (sic)- no formuló reclamo alguno, ni expresó su desacuerdo con la aprobación por mayoría de votos de la decisión de renovar la totalidad de los miembros del Consejo de Administración y del Comité de Vigilancia, asamblea que se celebró en forma previa a la elección de dichos miembros que tuvo lugar el 15 de mayo de 2005, y contrariamente, el actor permitió que se apruebe tal determinación, no pudiendo ahora reclamar una presunta ilegalidad en la elección de los miembros del Consejo de Administración, cuando ha avalado esa elección como se tiene dicho, debiendo aplicarse el art. 96.2 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), que determina la improcedencia del amparo constitucional, y por consiguiente impide ingresar al análisis de fondo del asunto.
- recurso de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- frente a una eventual lesión o restricción de su derecho fundamental o garantía constitucional la persona tiene la libertad de definir la acción a seguir frente a dicha situación, ya sea reclamando frente al hecho ilegal, planteando las acciones pertinentes o, en su caso, de consentir el hecho
- de modo que no siempre podrá exigirse un acto en el que el titular manifieste textualmente y por escrito que acepta libre y expresamente el acto ilegal u omisión indebida, sino que ello podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos y garantías constitucionales
- III.2.
- III.3.
- REVOCA