Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0079/2006-R
Fecha: 25-Ene-2006
I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
De acuerdo a lo relatado plantea recurso de amparo constitucional contra, Miltón Pereira Antezana, Octavio Prieto, Ricardo Rodríguez, Ruth Ferrufino B., Ramiro Alcalá Q. Gina Vásquez U., Presidente, Vicepresidente, secretarios y vocales del Comité Electoral 2005 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “San Antonio” Ltda., respectivamente, solicitando sea declarado procedente, se respete su mandato hasta el año 2006 en la citada Cooperativa, disponiendo se suspenda la posesión del Consejo de Administración en lo que respecta a su cargo, con costas, daños y perjuicios.
- recurso de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- frente a una eventual lesión o restricción de su derecho fundamental o garantía constitucional la persona tiene la libertad de definir la acción a seguir frente a dicha situación, ya sea reclamando frente al hecho ilegal, planteando las acciones pertinentes o, en su caso, de consentir el hecho
- de modo que no siempre podrá exigirse un acto en el que el titular manifieste textualmente y por escrito que acepta libre y expresamente el acto ilegal u omisión indebida, sino que ello podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos y garantías constitucionales
- III.2.
- III.3.
- REVOCA