SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0079/2006-R
Fecha: 25-Ene-2006
Fragmento 2
En los memoriales presentados el 17 y 18 de mayo de 2005 (fs. 22 a 24 y 29), el recurrente arguye que no obstante que aún tiene un año más para cumplir su mandato como Director titular de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “San Antonio” Ltda. en su condición de ingeniero industrial y miembro del Consejo de Administración de dicha Cooperativa, y conforme a la certificación del Comité Nominador 2005 que estableció que se respetaría su cargo en las elecciones convocadas para el presente año; los recurridos el 15 de mayo de 2005, día de las elecciones de la Cooperativa, “aleccionaron” (sic) a los jurados electorales para que nominaran a nueve candidatos para el Consejo de Administración, es decir para que se hiciera una renovación total del Directorio, y cuando le increpó esta irregularidad al co recurrido Milton Pereira, éste le ratificó tal situación indicándole en forma falsa que eso había resuelto la asamblea general ordinaria, a pesar de lo anteriormente expuesto y de que en las tarjetas de sufragio que adjunta, figura el rótulo “elecciones parciales”.
- recurso de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- frente a una eventual lesión o restricción de su derecho fundamental o garantía constitucional la persona tiene la libertad de definir la acción a seguir frente a dicha situación, ya sea reclamando frente al hecho ilegal, planteando las acciones pertinentes o, en su caso, de consentir el hecho
- de modo que no siempre podrá exigirse un acto en el que el titular manifieste textualmente y por escrito que acepta libre y expresamente el acto ilegal u omisión indebida, sino que ello podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos y garantías constitucionales
- III.2.
- III.3.
- REVOCA