SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0079/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0079/2006-R

Fecha: 25-Ene-2006

Fragmento 2

En los memoriales presentados el 17 y 18 de mayo de 2005 (fs. 22 a 24 y 29), el recurrente arguye que no obstante que aún tiene un año más para cumplir su mandato como Director titular de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “San Antonio” Ltda. en su condición de ingeniero industrial y miembro del Consejo de Administración de dicha Cooperativa, y conforme a la certificación del Comité Nominador 2005 que estableció que se respetaría su cargo en las elecciones convocadas para el presente año; los recurridos el 15 de mayo de 2005, día de las elecciones de la Cooperativa, “aleccionaron” (sic) a los jurados electorales para que nominaran a nueve candidatos para el Consejo de Administración, es decir para que se hiciera una renovación total del Directorio, y cuando le increpó esta irregularidad al co recurrido Milton Pereira, éste le ratificó tal situación indicándole en forma falsa que eso había resuelto la asamblea general ordinaria, a pesar de lo anteriormente expuesto y de que en las tarjetas de sufragio que adjunta, figura el rótulo “elecciones parciales”.