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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0079/2006-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0079/2006-R

    Fecha: 25-Ene-2006

    III.2.

    III.2. El art. 45 del Estatuto Orgánico de Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “San Antonio” Ltda. señala: “La Asamblea General es la autoridad máxima de la Cooperativa y representa al conjunto de socios. Sus acuerdos obligan a los socios presentes y ausentes, siempre que hayan sido tomados en la forma establecida por la legislación Cooperativa vigente y el presente Estatuto” .

    • recurso de amparo constitucional
    • Fragmento 2
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
    • a)
    • procedente
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • frente a una eventual lesión o restricción de su derecho fundamental o garantía constitucional la persona tiene la libertad de definir la acción a seguir frente a dicha situación, ya sea reclamando frente al hecho ilegal, planteando las acciones pertinentes o, en su caso, de consentir el hecho
    • de modo que no siempre podrá exigirse un acto en el que el titular manifieste textualmente y por escrito que acepta libre y expresamente el acto ilegal u omisión indebida, sino que ello podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos y garantías constitucionales
    • III.2.
    • III.3.
    • REVOCA

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