Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0079/2006-R
Fecha: 25-Ene-2006
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente arguye que no obstante que aún tiene un año más para cumplir su mandato como Director titular de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “San Antonio” Ltda., y que conforme a la certificación del Comité Nominador 2005 se establece que se debe respetar su mandato en las elecciones convocadas para el presente año; el día de las elecciones los recurridos lograron que se efectuara una renovación total del Directorio en forma ilegal e indebida, vulnerando su derecho al trabajo. Corresponde, en revisión, analizar si en este caso se debe otorgar o no la tutela buscada por el actor.
- recurso de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- frente a una eventual lesión o restricción de su derecho fundamental o garantía constitucional la persona tiene la libertad de definir la acción a seguir frente a dicha situación, ya sea reclamando frente al hecho ilegal, planteando las acciones pertinentes o, en su caso, de consentir el hecho
- de modo que no siempre podrá exigirse un acto en el que el titular manifieste textualmente y por escrito que acepta libre y expresamente el acto ilegal u omisión indebida, sino que ello podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos y garantías constitucionales
- III.2.
- III.3.
- REVOCA