Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0079/2006-R
Fecha: 25-Ene-2006
recurso de amparo constitucional
En revisión, la Resolución de 13 de junio de 2005, cursante de fs. 261 a 262, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Ruy Ipenza La Fuente contra Miltón Pereira Antezana, Octavio Prieto, Ricardo Rodríguez, Ruth Ferrufino B., Ramiro Alcalá Q. Gina Vásquez U., Presidente, Vicepresidente, secretarios y vocales del Comité Electoral 2005 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “San Antonio” Ltda., respectivamente, señalando la vulneración de su derecho al trabajo, previsto en el art. 7 inc. d) de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- frente a una eventual lesión o restricción de su derecho fundamental o garantía constitucional la persona tiene la libertad de definir la acción a seguir frente a dicha situación, ya sea reclamando frente al hecho ilegal, planteando las acciones pertinentes o, en su caso, de consentir el hecho
- de modo que no siempre podrá exigirse un acto en el que el titular manifieste textualmente y por escrito que acepta libre y expresamente el acto ilegal u omisión indebida, sino que ello podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos y garantías constitucionales
- III.2.
- III.3.
- REVOCA