Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0079/2006-R
Fecha: 25-Ene-2006
II.2.
II.2. Mediante acta notarial de la asamblea general ordinaria de la referida Cooperativa, de 29 de abril de 2005, consta a fs. 241 a 256 vta. que en representación del Consejo de Administración en dicha asamblea estuvo presente el actor junto a otros; y a fs. 254 vta. figura que: “por mayoría de aplausos y levantando la mano, la Asamblea aprueba la renovación total de Directores tanto para el Consejo de Administración y del Consejo de Vigilancia” (sic) (fs. 241 a 256 vta.).
- recurso de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- frente a una eventual lesión o restricción de su derecho fundamental o garantía constitucional la persona tiene la libertad de definir la acción a seguir frente a dicha situación, ya sea reclamando frente al hecho ilegal, planteando las acciones pertinentes o, en su caso, de consentir el hecho
- de modo que no siempre podrá exigirse un acto en el que el titular manifieste textualmente y por escrito que acepta libre y expresamente el acto ilegal u omisión indebida, sino que ello podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos y garantías constitucionales
- III.2.
- III.3.
- REVOCA