SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0081/2006-R
Fecha: 25-Ene-2006
a)
El abogado de la autoridad recurrida señaló: a) la recurrente ha sido concejal en la anterior gestión y el anterior ejecutivo estuvo en funciones hasta el 21 de enero de 2005, por lo que correspondía solicitar el pago de sus beneficios sociales al ex ejecutivo; b) en el informe de deudas que hizo el Samuel Gamarra se halla consignado el nombre de la recurrente como acreedora, pero no cumplió con los pasos y reclamos que podían haber dado resultado positivo para no llegar a esta situación, por lo que rechaza las aseveraciones en sentido de haber vulnerado algún derecho constitucional, solicitando sea denegado el amparo constitucional; c) desde el 10 de enero fecha de transición del Gobierno Municipal, la liquidación está a disponibilidad de la recurrente, al contar con la autorización del Concejo Municipal.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- para lo cual dichos Estados garantizarán en sus legislaciones nacionales, de manera particular una remuneración que asegure como mínimo a todos los trabajadores condiciones de subsistencia digna y decorosa para ellos y sus familias y un salario equitativo, sin ninguna distinción
- persigue evitar la imposición de una sanción, o la afectación de un derecho, sin el cumplimiento de un proceso previo, en el que se observen los derechos fundamentales y las garantías de naturaleza procesal contenidos en la Constitución y las leyes que desarrollan tales derechos,
- Fragmento 14
- III.2.
- APROBAR