SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0081/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0081/2006-R

Fecha: 25-Ene-2006

procedente

La Resolución 2/2005, de 17 de junio, saliente de fs. 30 a 32, pronunciada por el Juez de Partido y Sentencia de la Provincia Camacho del Departamento de La Paz, con asiento judicial en Puerto Acosta declaró procedente el recurso, ordenando el pago inmediato de los haberes devengados a la recurrente, previa regularización o liquidación por la Alcaldía Municipal, con los siguientes fundamentos: a) la documentación presentada en audiencia referente a una planilla presupuestaria de la gestión 2004 al no cumplir con lo previsto por el art. 1311 del Código civil (CC), no es tomada en cuenta; b) en la audiencia no se aportó prueba suficiente sobre el motivo de la retención o que ésta haya obedecido a un proceso administrativo; c) se evidencia que el anterior ejecutivo Samuel Gamarra Pacosillo mediante nota Cite GMPCM 0547/2004 dispuso la retención de haberes de la recurrente; d) si bien el actual Alcalde recién en el mes de junio tuvo conocimiento de que existen haberes pendientes de pagar a la recurrente, sin embargo el hecho de que el anterior ejecutivo hasta la fecha no haya remitido al actual los estados financieros, es un asunto interno que  no constituye un justificativo para no pagar los haberes de la recurrente por concepto de su trabajo, evidenciándose la violación de derechos fundamentales previstos en los arts. 5 y 7 incs. d) y j) de la CPE.