SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0081/2006-R
Fecha: 25-Ene-2006
procedente
La Resolución 2/2005, de 17 de junio, saliente de fs. 30 a 32, pronunciada por el Juez de Partido y Sentencia de la Provincia Camacho del Departamento de La Paz, con asiento judicial en Puerto Acosta declaró procedente el recurso, ordenando el pago inmediato de los haberes devengados a la recurrente, previa regularización o liquidación por la Alcaldía Municipal, con los siguientes fundamentos: a) la documentación presentada en audiencia referente a una planilla presupuestaria de la gestión 2004 al no cumplir con lo previsto por el art. 1311 del Código civil (CC), no es tomada en cuenta; b) en la audiencia no se aportó prueba suficiente sobre el motivo de la retención o que ésta haya obedecido a un proceso administrativo; c) se evidencia que el anterior ejecutivo Samuel Gamarra Pacosillo mediante nota Cite GMPCM 0547/2004 dispuso la retención de haberes de la recurrente; d) si bien el actual Alcalde recién en el mes de junio tuvo conocimiento de que existen haberes pendientes de pagar a la recurrente, sin embargo el hecho de que el anterior ejecutivo hasta la fecha no haya remitido al actual los estados financieros, es un asunto interno que no constituye un justificativo para no pagar los haberes de la recurrente por concepto de su trabajo, evidenciándose la violación de derechos fundamentales previstos en los arts. 5 y 7 incs. d) y j) de la CPE.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- para lo cual dichos Estados garantizarán en sus legislaciones nacionales, de manera particular una remuneración que asegure como mínimo a todos los trabajadores condiciones de subsistencia digna y decorosa para ellos y sus familias y un salario equitativo, sin ninguna distinción
- persigue evitar la imposición de una sanción, o la afectación de un derecho, sin el cumplimiento de un proceso previo, en el que se observen los derechos fundamentales y las garantías de naturaleza procesal contenidos en la Constitución y las leyes que desarrollan tales derechos,
- Fragmento 14
- III.2.
- APROBAR