Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0081/2006-R
Fecha: 25-Ene-2006
II.2.
II.2. A fs. 4 cursa el oficio Cite GMPMC 0547/2004, de 30 de noviembre, dirigido a la recurrente por el Alcalde Municipal del Gobierno Municipal de Carabuco, Tercera Sección, Provincia Camacho, haciéndole conocer la retención de sus sueldos, en razón de que Alejo Romero Iquiapaza, ex funcionario del Ejecutivo Municipal, colaborador directo de la actora recibió dinero y documentos para la tramitación de placas de una motocicleta del Municipio el mismo que no fue concluido, manteniéndose la medida hasta la reposición de la literal extrañada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- para lo cual dichos Estados garantizarán en sus legislaciones nacionales, de manera particular una remuneración que asegure como mínimo a todos los trabajadores condiciones de subsistencia digna y decorosa para ellos y sus familias y un salario equitativo, sin ninguna distinción
- persigue evitar la imposición de una sanción, o la afectación de un derecho, sin el cumplimiento de un proceso previo, en el que se observen los derechos fundamentales y las garantías de naturaleza procesal contenidos en la Constitución y las leyes que desarrollan tales derechos,
- Fragmento 14
- III.2.
- APROBAR