SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0081/2006-R
Fecha: 25-Ene-2006
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente arguye como quebrantada la garantía del debido proceso y el derecho a percibir una remuneración justa por su trabajo, por cuanto no obstante haber cumplido sus funciones de Concejala titular de la Tercera Sección Municipal de la Provincia Camacho del Departamento de La Paz, desde enero de 2000 hasta enero de 2005; sin que medie ningún tipo de falta que diere origen a un proceso administrativo u otra sanción, el Alcalde Municipal de la sección anterior, en forma arbitraria e ilegal retuvo sus salarios por los meses de noviembre, diciembre, enero, más aguinaldo, con el argumento de que Alejo Romero Iquiapaza, ex funcionario municipal recibió dineros del Municipio para efectuar trámites, sindicando que el mismo es su conocido y directo colaborador. En consecuencia, corresponde dilucidar, en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos al derecho y garantía fundamental invocada como lesionada, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- para lo cual dichos Estados garantizarán en sus legislaciones nacionales, de manera particular una remuneración que asegure como mínimo a todos los trabajadores condiciones de subsistencia digna y decorosa para ellos y sus familias y un salario equitativo, sin ninguna distinción
- persigue evitar la imposición de una sanción, o la afectación de un derecho, sin el cumplimiento de un proceso previo, en el que se observen los derechos fundamentales y las garantías de naturaleza procesal contenidos en la Constitución y las leyes que desarrollan tales derechos,
- Fragmento 14
- III.2.
- APROBAR