SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0081/2006-R
Fecha: 25-Ene-2006
Fragmento 14
Ahora bien, en el marco jurisprudencial descrito, conviene hacer referencia a la Ley de Municipalidades, aplicable al caso, señalando que el art. 56, en el Capítulo IV, bajo el título “retribución a cargos electivos”, la existencia de un régimen especial de retribuciones para los concejales y alcaldes municipales por el carácter electivo y representativo del que están investidos, no inserto en la Ley General del Trabajo, ni en la normativa del funcionario público. Este régimen reconoce una remuneración diferenciada acorde con la naturaleza de las responsabilidades del Ejecutivo y del Concejo Municipal respectivo, al que se adjuntarán el derecho al aguinaldo, a los regímenes de seguridad social de corto y largo plazo y los seguros obligatorios; prescribiendo a su vez la norma prevista por el art. 58.II de la misma Ley que: “la remuneración de los concejales constituye una retribución al trabajo permanente e integral realizado por ellos, a nivel de las sesiones del Concejo, comisiones y audiencias públicas”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- para lo cual dichos Estados garantizarán en sus legislaciones nacionales, de manera particular una remuneración que asegure como mínimo a todos los trabajadores condiciones de subsistencia digna y decorosa para ellos y sus familias y un salario equitativo, sin ninguna distinción
- persigue evitar la imposición de una sanción, o la afectación de un derecho, sin el cumplimiento de un proceso previo, en el que se observen los derechos fundamentales y las garantías de naturaleza procesal contenidos en la Constitución y las leyes que desarrollan tales derechos,
- Fragmento 14
- III.2.
- APROBAR