SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0081/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0081/2006-R

Fecha: 25-Ene-2006

Fragmento 14

        Ahora bien, en el marco jurisprudencial descrito, conviene hacer referencia a la Ley de Municipalidades, aplicable al caso, señalando que el art. 56, en el Capítulo IV, bajo el título “retribución a cargos electivos”, la existencia de un régimen especial de retribuciones para los concejales y alcaldes municipales por el carácter electivo y representativo del que están investidos, no inserto en la Ley General del Trabajo, ni en la normativa del funcionario público. Este régimen reconoce una remuneración diferenciada acorde con la naturaleza de las responsabilidades del Ejecutivo y del Concejo Municipal respectivo, al que se adjuntarán el derecho al aguinaldo, a los regímenes de seguridad social de corto y largo plazo y los seguros obligatorios; prescribiendo a su vez la norma prevista por el art. 58.II de la misma Ley que: “la remuneración de los concejales constituye una retribución al trabajo permanente e integral realizado por ellos, a nivel de las sesiones del Concejo, comisiones y audiencias públicas”.