Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0081/2006-R
Fecha: 25-Ene-2006
II.6.
II.6. El 7 de abril de 2005, la anterior autoridad edil, dirigiéndose al nuevo Alcalde solicitó sean cancelados los sueldos a los ex funcionarios del Gobierno de Carabuco, adjuntando la nomina en la que está contemplada la recurrente (fs. 25), especificando en la nota que la remuneración corresponde hasta el 10 de enero de 2005 (fs. 26); comunicación que fue recibida por el actual Alcalde el 8 de abril, según sello de recepción (fs. 25).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- para lo cual dichos Estados garantizarán en sus legislaciones nacionales, de manera particular una remuneración que asegure como mínimo a todos los trabajadores condiciones de subsistencia digna y decorosa para ellos y sus familias y un salario equitativo, sin ninguna distinción
- persigue evitar la imposición de una sanción, o la afectación de un derecho, sin el cumplimiento de un proceso previo, en el que se observen los derechos fundamentales y las garantías de naturaleza procesal contenidos en la Constitución y las leyes que desarrollan tales derechos,
- Fragmento 14
- III.2.
- APROBAR