SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0081/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0081/2006-R

Fecha: 25-Ene-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 23 de mayo de 2005, saliente de fs. 14 a 15 vta., la recurrente expresa que ejerció el cargo de concejal titular de la Tercera Sección Municipal de la Provincia Camacho del Departamento de La Paz, de enero de 2000 a enero de 2005, habiendo cumplido su gestión sin ningún tipo de falta que diere origen a un proceso administrativo u otra sanción, empero el Alcalde Municipal de la gestión anterior Samuel Gamarra Pacosillo en forma arbitraria e ilegal retuvo sus salarios por los meses de noviembre, diciembre y enero, así como también no le fue cancelado el aguinaldo, con el argumento de que Alejo Romero Iquiapaza, ex funcionario municipal, recibió dineros del Municipio para efectuar trámites que no fueron concluidos, sindicando de que éste fuera su conocido.

Alega que la retención de sus haberes es un acto ilegal que se hizo efectivo a través de una carta del Ejecutivo Municipal, sin un proceso administrativo, transgrediendo el debido proceso, causándole indefensión ante la determinación de Samuel Gamarrra Pacosillo, con el simple argumento de que Alejo Romero Iquiapaza, ex funcionario público adeudaría dineros al Municipio por un trámite que realizó y que fuere su colaborador.

Sostiene que no obstante sus reiterados pedidos para que se cancele lo adeudado, la autoridad recurrida no respondió a su solicitud, por lo que pide se ordene la cancelación de Bs29.600.-, por concepto de haberes, aguinaldo 2004, multa por el no pago puntual del mismo, daños y perjuicios y honorarios que ascienden a la suma global nombrada.