SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0083/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0083/2006-R

Fecha: 25-Ene-2006

concede

Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución por la que concede el amparo solicitado, con responsabilidad civil, y dejando sin efecto la suspensión dispuesta por la asamblea ordinaria y el memorando de 23 de mayo de 2005, ordenando la restitución del recurrente a su fuente de trabajo, de acuerdo a los siguientes fundamentos: 1) de acuerdo a los Estatutos del Sindicato Mixto de Transportistas “Bolivia”, así como el Reglamento Interno de la Línea de Taxi Trufis “103”, se establece que la asamblea ordinaria de socios de la Línea no tiene ninguna atribución para imponer al recurrente, en su calidad de ex Presidente del Directorio, la sanción de suspensión por haber adquirido un sitio en el Parque de la Concordia sin autorización de la asamblea de socios y tampoco contempla el mecanismo que debe aplicar para determinar la responsabilidad del recurrente en la referida adquisición, que según el recurrido constituiría un acto irregular que obliga al recurrente a devolver su importe; 2) la suspensión del recurrente de su actividad de trabajo como transportista de la línea de Taxi Trufis “103” constituye un acto indebido e ilegal que conculca su derecho a la defensa y a la garantía del debido proceso y que en última instancia afecta y suprime su derecho al trabajo; en razón a que dicha suspensión fue asumida sin ninguna previa citación, y menos un previo proceso sustanciado dentro del marco general establecido por los Estatutos de la Confederación Sindical de Chóferes de Bolivia aplicables a todos los sindicatos de trasporte del país; 3) si bien en toda agrupación gremial - sindical, las decisiones de las asambleas de los socios son magnas y obligan a sus miembros; empero éstas, bajo ninguna circunstancia, pueden restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales, a menos que estas decisiones tengan como base normas legales o disposiciones reglamentarias, que restrinjan esos derechos y determinen sanciones; en ese marco, la previsión del art. 42 del Reglamento Interno de la Línea de Taxi Trufis  “103” que prescribe que todo afiliado debe acatar disciplinadamente las resoluciones de asambleas y/o Directorio, se debe entender como una norma que esencialmente tiene por objeto regular la conducta de sus asociados y de ninguna manera  como un  mecanismo de restricción y supresión de los derechos fundamentales de sus propios asociados.