SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0083/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0083/2006-R

Fecha: 25-Ene-2006

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El recurrente afirma que se han vulnerado sus derechos al trabajo, a la presunción de inocencia, de defensa y al debido proceso, por cuanto en la Asamblea General de 22 de mayo de 2005, de la Línea de Taxi Trufis “103”, sin darle oportunidad para aclarar sobre los antecedentes referidos a una presunta obligación emergente por la compra de un sitio en el Parque de la Concordia, determinaron suspenderle, determinación que le fue comunicada por el Presidente del Directorio ahora recurrido, quien le indicó que la suspensión será hasta que salga el resultado del proceso sindical que se le sigue con relación a esa presunta deuda, cuando en realidad no existe proceso sindical alguno, el informe correspondiente a su gestión está siendo revisado por el Sindicato Mixto de Transportistas “Bolivia” y a la fecha no existe resolución que indique que exista deuda alguna. El hecho de que el Directorio de la Línea de Taxi Trufis “103” haya permitido que la asamblea determine la suspensión de su trabajo sin conocer los pormenores de la situación planteada, dio lugar a que se vulneren sus derechos. Por consiguiente, corresponde determinar en revisión, si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 19 de la CPE.