SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0083/2006-R
Fecha: 25-Ene-2006
III.4.
III.4. De los antecedentes que informan el presente recurso se evidencia que el Presidente de la Línea de Taxi Trufis “103”, ahora recurrido, solicitó a la asamblea de socios realizada el 23 de mayo de 2005, la suspensión de José Álvarez (recurrente) hasta que éste cancele la suma de $US443.- por la compra de un sitio en el Parque de la Concordia, suspensión que habiendo sido aprobada por unanimidad por la asamblea, dio lugar a que el recurrido en su calidad de representante de la Línea de Taxi Trufis “103” como Presidente del Directorio, le comunique al ahora recurrente que por determinación de la asamblea, se le suspendió hasta que salga el resultado del proceso que se le sigue con relación a su deuda pendiente.
Tal comunicación, además de no ser cierta, por cuanto la asamblea determinó la suspensión por la falta de pago de un presunta deuda de acuerdo con la solicitud del Presidente, y no con relación al también presunto proceso en contra del recurrente, evidencia la arbitrariedad con la que el Presidente del Directorio de la Línea de Taxi Trufis “103” toma las decisiones o determinaciones, puesto que además, la suspensión del afiliado, ahora recurrente, solicitada ante la asamblea, fue gestionada y lograda sin considerarse en ninguna de ambas instancias, que la suspensión de cualquiera de los asociados o miembros de la organización gremial no puede darse sin que antes le esté garantizado el efectivo ejercicio del derecho al debido proceso, entendido este como “(…) el derecho que tiene todo encausado a ser oído y juzgado con las debidas garantías, por un Juez o Tribunal competente, independiente e imparcial, instituido con anterioridad al hecho y dentro de los márgenes de tiempo establecidos por Ley” (SSCC 1044/2003-R, 1672/2005-R, entre otras), correspondiendo en consecuencia otorgar la tutela en los casos en los que contra una persona, como en el caso en examen, se la suspende sin que haya sido sometida a un debido proceso, derecho dentro del cual subyacen el derecho a la presunción de inocencia y a la defensa, los mismos que se encuentran reconocidos expresa e independientemente en el art. 16.I, II de la CPE.
Es necesario tener presente que cualquier actividad de una persona o grupo de personas en el ejercicio de un mando con referencia a otras, que bien pueden estar en relación de dependencia, bajo su autoridad o dirección, deben estar sujetos -en cuanto a las determinaciones que tomen- al debido respeto de los derechos fundamentales y garantías instituidas en la Constitución Política del Estado, pues, no sólo corresponde al Estado y sus autoridades, sino también a los particulares, la obligación de respetar y resguardar la vigencia plena de la Ley suprema del ordenamiento jurídico nacional.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Persona recurrida y petitorio
- 1)
- concede
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- salvo que la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales ocasione perjuicio irremediable e irreparable
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- APROBAR