Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0083/2006-R
Fecha: 25-Ene-2006
salvo que la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales ocasione perjuicio irremediable e irreparable
El carácter subsidiario del recurso de amparo, en ese sentido, ha sido desarrollado por abundante jurisprudencia de este Tribunal, que señala que no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa, salvo que la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales ocasione perjuicio irremediable e irreparable. Así, las SSCC 1343/2004-R, 1216/2004-R y, 0953/2004-R, entre otras.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Persona recurrida y petitorio
- 1)
- concede
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- salvo que la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales ocasione perjuicio irremediable e irreparable
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- APROBAR