SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0083/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0083/2006-R

Fecha: 25-Ene-2006

III.3.

III.3. Por otra parte, cabe recordar que en un caso en el que un tribunal de honor de una asociación de taxis procedió a suspender de su fuente laboral a dos de los afiliados de la entidad gremial, arguyendo faltas cometidas de los recurrentes al Reglamento de la institución, este Tribunal Constitucional estableció en la SC 1450/2005-R, de 14 de noviembre, el precedente constitucional mediante el cual determinó que ese accionar de hecho “quebranta la garantía del debido proceso, por cuanto las decisiones adoptadas en su contra no fueron resultado de un debido proceso, a través del cual se garantice a los actores su intervención, o sea el derecho a la defensa, consagrado expresamente en el art. 16.II de la CPE”, pues, señala la mencionada Resolución, este precepto normativo constitucional establece que: "el derecho a la defensa en juicio es inviolable", “desde el punto de vista teleológico ha sido creado para poner de relieve esta garantía fundamental, que debe ser interpretada siempre conforme al principio de la favorabilidad, antes que restrictivamente” (SC 0136/2003-R, de 6 de mayo). La misma Sentencia Constitucional estableció que el Tribunal de Honor “de hecho, imponiendo sanciones a los recurrentes sin un debido proceso, ha lesionado esta garantía y los derechos invocados, por cuanto la sanción impuesta se halla al margen de lo previsto en el Estatuto de la referida asociación”.