SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0083/2006-R
Fecha: 25-Ene-2006
III.5.
III.5. En cuanto al derecho al trabajo, consagrado en el art. 7 inc. d) de la CPE, entendido como “(…) la potestad, capacidad o facultad de toda persona para desarrollar cualquier actividad física o intelectual”; y que éste ”supone que toda persona goce del mismo en condiciones justas, equitativas y satisfactorias”, que le permitan asegurar las condiciones de una subsistencia digna y decorosa de acuerdo con las leyes que reglamentan su ejercicio, y que fue señalado como vulnerado por el recurrente, resulta evidente de acuerdo con los antecedentes que informan el recurso, y que fueron descritos en el punto precedente, el Presidente de la Línea de Taxi Trufis “103” lesionó ese derecho por cuanto además de motivar una determinación por parte de la asamblea de la Línea varias veces citada, también le comunicó, en su calidad de Presidente, y en consecuencia representante de la Línea de Taxis y Trufis “103” que estaba suspendido de su trabajo, sin que para tal determinación se haya guardado las formalidades que le asisten a cualquier agremiado, afectando de manera directa al goce de su trabajo en condiciones que le permita atender sus necesidades y las de su familia, restricción que en el caso examinado no estaba determinada mediante un proceso ni basado en una causa establecida normativa o legalmente.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Persona recurrida y petitorio
- 1)
- concede
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- salvo que la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales ocasione perjuicio irremediable e irreparable
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- APROBAR