SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0083/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0083/2006-R

Fecha: 25-Ene-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Habiendo sido elegido presidente por la gestión 2003 de la Línea de Taxis Trufis “103”, de la que es socio propietario desde hace más de diez años, concluida su gestión presentó en asamblea el informe correspondiente de su trabajo, informe que se encuentra desde el 23 de abril de 2004 en poder del Sindicato Mixto de Transportistas “Bolivia” -Sindicato al que se encuentra afiliada la Línea- para la investigación de algunas observaciones en el informe económico. No obstante que al efecto no se emitió resolución alguna de la revisión de los informes de su gestión, el Directorio de la Línea de Taxi Trufis “103” le prohibió el ejercicio de cualquier actividad sindical por lo que, con el propósito de contar con la documentación necesaria que respalde el ejercicio de su mandato, por intermedio del Sindicato Mixto de Transportistas “Bolivia”, mediante memorandos de 22 y 28 de octubre de 2004, solicitaron en forma conjunta, copias de los libros de actas; empero, hasta el 23 de mayo de 2005, ni el Sindicato menos su persona contaba con esa documentación.

En la asamblea general de 22 de mayo de 2005, de la Línea de Taxi Trufis “103”,  sin darle oportunidad para aclarar los aspectos antes señalados le suspendieron del trabajo, habiéndole comunicado mediante memorando de 23 de mayo de 2005, que el Directorio, y por determinación unánime de la asamblea, quedó suspendido a partir de esa fecha “hasta que salga el resultado del proceso sindical que sigue su caso con relación a su deuda pendiente…” (sic), memorando que está plagado de irregularidades porque no existe proceso sindical alguno, el informe correspondiente a su gestión está siendo revisado por el Sindicato y a la fecha no existe resolución, no se le puede sancionar primero y después esperar el resultado del supuesto proceso, y no es deudor porque no existe resolución que así lo indique.

El que después de un año, el Sindicato no haya dictado resolución respecto a las observaciones planteadas en contra del informe de gestión que presentó no es su responsabilidad, menos de su familia que a consecuencia de la suspensión está sufriendo necesidades porque su trabajo en la Línea es la única fuente de ingresos.

Vanos fueron sus esfuerzos para que en la Línea, el Sindicato y la Federación de Transportistas solucionen su problema. El hecho de que el Directorio de la Línea “103” haya permitido que la asamblea determine la suspensión de su trabajo sin conocer los pormenores de la situación planteada, ha vulnerado sus derechos al trabajo y el principio de presunción de inocencia, habiéndosele sancionado sin existir proceso y sin existir una resolución final atentando contra sus derechos y los de su familia.