Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0083/2006-R
Fecha: 25-Ene-2006
III.2.
III.2. Antes de entrar a la consideración de fondo de la problemática planteada, corresponde señalar que con relación a la subsidiariedad señalada precedentemente, este Tribunal Constitucional ha establecido que el recurso de amparo no puede operar como un mecanismo de protección paralelo a los medios de defensa judicial o administrativos que la ley dispensa a los ciudadanos dentro de los procesos judiciales; así, cabe recordar que el art. 19.IV de la CPE establece que se: “(...) concederá el amparo siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados (...)”.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Persona recurrida y petitorio
- 1)
- concede
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- salvo que la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales ocasione perjuicio irremediable e irreparable
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- APROBAR