SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0090/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0090/2006-R

Fecha: 25-Ene-2006

a)

El Fiscal co demandado en el informe cursante de fs. 13 y 14 señaló lo siguiente: a) debido a que el Ministerio Público realiza una investigación por el delito de lesiones graves con relación a la denuncia del co recurrido Mario Carlo Cocarico, su autoridad el 26 de agosto de 2005 conforme a los arts. 16, 127 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) y art. 136, 218 y 306 del Código de Procedimiento Penal (CPP) requirió al actor remita la nómina de los alumnos así como de los padres de familia correspondientes al segundo medio de secundaria, empero ante su negativa, su autoridad lo emplazó el 1 de septiembre de 2005 para que remita la información solicitada, incumpliendo dicha petición, razón por la que dando cumplimiento al art. 160 del Código penal (CP) ordenó su aprehensión; b) su autoridad en ningún momento ordenó o expidió mandamiento de aprehensión con orden de allanamiento, pues no está dentro de sus facultades realizarlo, quedando excluida su persona de toda responsabilidad toda vez que la Policía Nacional es la que ejecuta la orden de aprehensión y si ellos le dieron una distinta aplicación al procedimiento, el recurrente debería solicitar informe a los ejecutores de dicha orden por intermedio de su autoridad e interponer recursos contra dichos funcionarios policiales; c) una vez conducido el recurrente ante su autoridad, se le tomó una declaración en la vía informativa tomando en cuenta que el no es parte en el proceso y el mismo declaró que no estaba obligado a informar de las listas que se le exigieron y que se debería solicitar al SEDUCA; d) el recurrente luego de prestar su informe fue puesto en libertad reservándose el Ministerio Público la prosecución de la acción pública por el delito de desobediencia a la autoridad; e) la abogada Elizabeth Urizar García co recurrida no es parte ni funcionaria del Ministerio Público por lo que pidió se declare improcedente el recurso.