Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0090/2006-R
Fecha: 25-Ene-2006
III.2.
III.2. Es necesario, a efectos de resolver la problemática planteada, recordar que, nadie puede ser detenido arrestado ni puesto en prisión, sino en los casos y según las formas establecidas por Ley, requiriéndose para la ejecución del respectivo mandamiento, que éste emane de autoridad competente y sea intimado por escrito, conforme establece el art. 9.I de la CPE.