Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0090/2006-R
Fecha: 25-Ene-2006
II.2.
II.2. .Por memorial presentado el 1 de septiembre de 2005 (fs. 11) Mario Carlo Cocarico señaló que el actor se negó a recibir el oficio referido, argumentando que son informaciones secretas, por lo que pidió se lo conmine que dentro del término que requiera su autoridad remita tal información bajo prevención de apremio, tal como establece el art. 160 del CP. El Fiscal ordenó el mismo día se oficie como se pedía (fs. 11 vta.), y por requerimiento de esa fecha emplazó “por última vez” (sic) al actor para que en el plazo de cuarenta y ocho horas haga llegar lo solicitado a su despacho, indicando que en caso de incumplimiento se procedería conforme a lo establecido en el art. 160 del CP.