SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0090/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0090/2006-R

Fecha: 25-Ene-2006

III.4.

III.4. Por otra parte, si bien el Fiscal co recurrido justificando también su actuación indebida, ha señalado que el recurrente luego de prestar su informe fue puesto en libertad, la cesación de la supresión del derecho a su libertad que sufrió el actor, no neutraliza esta acción tutelar, así se infiere del razonamiento interpretativo de los arts. 89.I y 91.V de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) expresado en la SC 327/2004-R, de 10 de marzo que dice: “(…) del contenido de los preceptos aludidos y los debates parlamentarios glosados, se extrae de manera clara y precisa que la voluntad del legislador es que las lesiones al derecho a la libertad encuentren protección dentro del ámbito del hábeas corpus, declarando su procedencia en los casos en que se constate la existencia de una ilegal privación de libertad, no obstante haber cesado la detención antes de la interposición del recurso (...)”.