SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0090/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0090/2006-R

Fecha: 25-Ene-2006

III.3.

III.3. En el caso que se examina, de los antecedentes procesales remitidos a este Tribunal, se evidencia y conforme afirma el propio Fiscal co recurrido en su informe, ordenó la aprehensión del recurrente “dando cumplimiento al art. 160 del CP” (sic), ante la reiterada negativa del actor a los requerimientos que emitió solicitando una lista de los nombres de los alumnos y de los padres de familia del segundo medio del Colegio “San Francisco Javier”, dentro de la investigación que el Ministerio Público realizaba con relación a la denuncia del co demandado Mario Carlo Cocarico. El señalado art. 160 del CP está referido al delito de desobediencia a la autoridad que si bien es cierto se encuentra dentro de los delitos de acción pública; no es menos evidente que no concurren los requisitos enumerados por la citada resolución fiscal, es decir que el recurrente ni siquiera fue imputado por el delito de desobediencia a la autoridad, menos existen suficientes indicios de que es autor o partícipe de ese delito, el cual no está sancionado con pena privativa de libertad, sino con una multa de treinta a cien días; y menos existe prueba de que el imputado pueda ocultarse, fugarse o ausentarse del lugar u obstaculizar la averiguación de la verdad. Por lo que si el Ministerio Público se reserva la prosecución de la acción pública por el delito de desobediencia a la autoridad, cual informa el Fiscal co demandado, corresponde proceder con dicha acción por la vía legal que le reservan las leyes penales.

Por consiguiente, al haberse privado de la libertad a Javier Rivas Osinaga sin  que concurran los requisitos establecidos por el art. 226 de CPP y por ende haberse cumplido las formalidades legales vigentes, se ha desconocido la previsión del art. 9 de la CPE y es viable otorgar la tutela demandada.