SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0090/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0090/2006-R

Fecha: 25-Ene-2006

III.5.

III.5. Finalmente, con relación a los particulares co recurridos Elizabeth C. Urizar García -quien como afirmó el Fiscal co demandado, no es funcionaria del Ministerio Público, extremo que tampoco ha sido desvirtuado por el actor- y el denunciante Mario Carlo Cocarico, cabe señalar que el Tribunal Constitucional ha sentado jurisprudencia en sentido de que en actos y decisiones de particulares que impliquen privación de libertad no corresponde el recurso de hábeas corpus. En este entendido, en el caso de análisis, los mencionados co demandados son personas particulares, de modo que si fuera evidente que atentaron contra la libertad del recurrente correspondería denunciar el hecho ante otros órganos jurisdiccionales.

El recurso de hábeas corpus, por otra parte, protege la libertad de la persona ante actitudes ilegales o arbitrarias de autoridades públicas, preservándola de persecuciones o detenciones que afecten el derecho a la libre locomoción del individuo, entre tanto que aquellos actos ilegales, sea de autoridad pública o de persona particular que vulneren derechos fundamentales, corresponde sean tutelados de acuerdo con el art. 19 de la CPE, ya que el recurso previsto en esta norma permite la protección de esos derechos frente a personas particulares que atenten contra ellos. La SC 0581/2001-R, de 18 de junio, corrobora lo señalado al establecer que: "(…) el recurso de hábeas corpus previsto en el art. 18 de la Constitución Política del Estado tutela el derecho a la libertad y se manifiesta como la pretensión del administrado a que le sea respetado el valor libertad por parte del poder público; en consecuencia, el Hábeas Corpus no procede contra particulares, en cuyo caso se configura el delito de privación de libertad, tipificado en el art. 292 del Código Penal, comportamiento que es objeto de un proceso penal, y no de un Recurso de Hábeas Corpus" (SC 1497/2003-R, de 24 de octubre); motivo por el cual, respecto a los citados co recurridos no se puede disponer nada en absoluto.